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Negligencia médica: responsabilidad social, civil y penal de los profesionales médicos (página 2)



Partes: 1, 2

La obligación que cobra relevante importancia
es la autorización[16]que como es obvio
debe ser otorgada por el paciente (para que se le intervenga)
salvo que se trate de situaciones de emergencias, la
obligación del médico de informar al paciente para
hacerle conocer sobre tu tratamiento que va a recibir y
cuáles son los riesgos o consecuencias, es una de las
obligaciones que tiene el médico y que también como
derecho le asiste al paciente de ser informado de esta forma el
paciente podrá decidir o no sobre este
procedimiento
"[17].

Responsabilidad extracontractual del
médico.
Existen algunos casos en los cuales no existe
relación contractual entre el médico y el paciente
frente a este caso estamos frente a una relación
extracontractual, esta se produce y como también se
indicó al inicio del presente trabajo en situaciones de
emergencia, aquí no hay una relación consensual y
por lo tanto no existe un concurso de voluntades, es por en
razón a lo expuesto que la responsabilidad que pudiera
crearse se regulara por las normas relativas a la responsabilidad
extracontractual por ello se encuentra regulado dentro del
código civil.

Responsabilidad
penal del médico

La responsabilidad penal, tiene por objeto la
imposición de una pena encaminada hacia la convivencia
humana pacífica.

La responsabilidad penal se sitúa directamente en
el ámbito público (el delito penal atenta contra el
orden social constituyendo un mal para toda la
comunidad).

En el ámbito penal sólo se responde por
los hechos propios.

En el ejercicio médico del profesional de salud
se entiende por responsabilidad médica a la capacidad para
aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario. A
la obligación de reparar y satisfacer la pérdida
causada, el mal inferido o el daño originado. La
responsabilidad penal del profesional de salud normado por el
Código Penal, tiene por finalidad penar o castigar a quien
ha cometido un hecho punible, atentando contra los principios
legales del estado, irrogando daños o perjuicios a su
organización, a la sociedad o a la persona humana. La
pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en
peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. En la
negligencia médica el bien jurídico protegido es la
vida y la salud.

La responsabilidad penal puede provenir de los
daños causados por la prestación de los servicios
del médico, considerando en esta tesis, la culpa del
profesional de la salud, la cual constituye el en el
ámbito civil el fundamento jurídico de la
indemnización. Debiendo el afectado probar, en el
ámbito penal, que el daño efectivo provocado
proviene de la acción consiente y voluntaria del
médico.

La responsabilidad penal de médico es siempre
personal, y cada uno responde de sus acciones u omisiones, en el
ámbito de sus competencias. Por el principio de confianza,
si un profesional del equipo no observa sus deberes objetivos de
cuidado, responderá él exclusivamente. El problema
se plantea, cuando alguien del equipo ejerce una actividad para
la cual no estaba preparado. En esta eventualidad, podemos
encontrarnos, o bien con una responsabilidad del jefe o
responsable, o bien del que interviene directamente (profesional
no cualificado o inexperto), o de ambos.

Cuando tratamos los temas de negligencia médica y
responsabilidad y mala praxis médica, decíamos que
el profesional médico, actuaba por negligencia o por
impericia, que son los dos casos más resaltantes de la
responsabilidad penal del profesional médico. Así
tenemos que, La jurisprudencia, no obstante, ha venido
diferenciando entre impericia y negligencia (conceptos diferentes
aunque incluidos en el término de imprudencia). El
primero, impericia, según el diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española es la falta de pericia, es
decir; la falta de habilidad, sabiduría o experiencia en
una ciencia o arte, mientras que el segundo concepto, la
negligencia, es la falta de actividad o del cuidado necesario en
un asunto por quien no está impedido de tenerlo y deba
prestarlo[18]

La impericia implica un estado carencial de
conocimientos, técnicas o habilidades. Mientras que en la
negligencia, el sujeto sí posee esos conocimientos o
técnicas pero, o no los ejerce cuando está obligado
a ello, o lo hace con descuido.

Responsabilidad
de la institución de salud

Dado que ya se ha analizado la responsabilidad que
tendría un médico (responsabilidad directa), ahora
toca hablar sobre la responsabilidad indirecta. La
responsabilidad civil indirecta es en consecuencia aquella que se
genera por mandato de la ley, aun cuando el sujeto, llamado por
ello mismo "autor indirecto", no haya causado daño alguno,
siempre y cuando se cumplan determinados requisitos legales
exigidos para el nacimiento de dicho supuesto especial de
responsabilidad civil.

Si una persona que ha sido atendida en una
clínica u hospital, ha sufrido un daño por un
médico u personal asistencial que pertenece a la
clínica y hospital, esta responde solidariamente por los
daños causados por el médico, siempre y cuando
exista una relación de dependencia entre este y aquel,
este tipo de responsabilidad se haya ubicado dentro de la
responsabilidad extracontractual. Sin embargo es diferente cuando
el medico se conduce a título personal o individual,
quiere decir que el médico ha realizado un contrato
directamente con el paciente, en el cual la clínica y/o
hospital solamente le proporciona la infraestructura y el
equipo.

Bibliografía

  • 1) ARATA, Alejandro: "Responsabilidad
    Médica
    ". Disponible en:
    www.monografias.com.

  • 2) DECLARACIÓN DE GINEBRA.
    1948.

  • 3) DICCIONARIO MÉDICO –
    Clínica Universidad de Navarra. 2013. Madrid,
    España.

  • 4) DICCINARIO DE LA REAL ACADEMIA
    ESPAÑOLA. 2013, Madrid, España. Ed.
    Larousse.

  • 5) GINOCCHIO REYES, Luis Felipe:
    "Negligencia Médica". 2008. Lima,
    Perú. Disponible en:
    http://www.monografias.com.

  • 6) MARTÍNEZ CALCERRADA, Luis:
    "Principios Científicos de la Práctica
    Médica
    ". 2013. D.F., México.

  • 7) NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto:
    "Filosofía Moral y Ética Social
    Actual".2014. Cajamarca, Perú. Disponible en
    www.monografias.con, URL:
    /trabajos101/filosofia-moral-etica-social-actual/filosofia-moral-etica-social-actual.

  • 8) ORTEGA VARGAS, Juan Víctor:
    "Responsabilidad Civil Médica, su naturaleza y
    algunas definiciones
    ". Disponible en:
    www.monografias.com.

  • 9) TORRES VÁSQUEZ, Aníbal:
    "Introducción al Derecho". 1999. Lima,
    Perú. Ed. Palestra Editores SRL.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA.

  • 1) ALBARRACÍN, A.: "Fundamentos de
    la Ética
    Médica". 1987. Valladolid,
    España. Facultad de Medicina de la Universidad de
    Valladolid.

  • 2) FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, J.:
    "Información al Paciente". 1988. Salamanca,
    España.

  • 3) GRACIAS, D.: "Fundamentos de la
    Bioética
    ". 1989. Madrid, España. Ed.
    Eudema.

  • 4) LAÍN ENTRALGO. Pedro: "La
    relación Médico?Enfermo
    ". 1983. Madrid,
    España. Ed. Alianza Editorial.

  • 5) LLANO, A.: "Pasado, presente y futuro de
    la Bioética
    ". Conferencia dictada en el III
    Encuentro de Biotecnología del Ecuador y I Curso
    Regional de Bioseguridad Quito, Ecuador, junio 7-10 de
    1999.

  • 6) PATRAU NEVES, Maria:
    "Fundamentación antropológica de la
    Bioética: Expresión de un nuevo humanismo
    contemporáneo
    ". 1996. Stgo de Chile,
    Chile.

  • 7) VIDAL CASERO, M.: "La
    problemática del Consentimiento Informado
    ". 1998.
    Madrid, España.

  • 8) SIMÓN, P.; BARRIOS, Inés
    María: "Un marco histórico para una nueva
    disciplina: la Bioética
    ". 1995. Madrid,
    España.

  • 9) YUNGANO LOPEZ BOLADO y otros:
    "Responsabilidad de los médicos". 1992. Bs.
    As., Argentina; Ed. De la Universidad de Buenos Aires, Buenos
    Aires.

ENLACES.

  • 1) https://www.monografias.com.

  • 2) http://google.com.

  • 3) http://www.
    es.slideshare.net/miguelmm/mala-praxis-medica.

  • 4) http: ? ? www.
    drgoliamiguel.blogspot.com/…/impericia-negligencia-iatrogenia-mala.html.

  • 5) http:? ?
    www.asamblea.go.cr/…de…/285-MALA_PRAXIS_MEDICA[1].pdf.

  • 6) http:? ? www.definicionabc.com
    › Salud/negligencia medica.

Cajamarca 02 de Diciembre del 2014.

____________________________________

* El Dr. Navarrete Obando, Luis Alberto, es
Abogado de Profesión; Ex – Catedrático Principal de
la Universidad Nacional de Cajamarca; Catedrático invitado
de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de
Trujillo (http://www.pg.unitru.edu.pe/); Condecorado
como "Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional
de Trujillo (La Libertad–Perú)
(http://unitru.edu.pe/); Catedrático Honorífico por
la Universidad Nacional Autónoma de México, D.F.
México; Condecorado como "Doctor Honoris Causa"
por la Universidad Nacional Autónoma de México,
D.F. México; Ensayista, Escritor, Poeta e Historiador
autodidacta; Magister en Educación Universitaria por la
Universidad Nacional de Trujillo; Doctor en Educación
Universitaria por la Universidad de Sao Paulo – Brasil;
Doctor en Investigación Universitaria por la Universidad
de La Habana – Cuba; Doctor en Teología, Filosofía
y Humanidades por la Universidad La Salle, Barcelona –
España; con estudios en Teología, Seminario de
Santo Toribio de Mogrovejo, Lima – Perú; colaborador
de las Revistas Virtuales de https://www.monografias.com
(Universidad de Madrid, España); http://www.rie@oei.uh.cu
(Universidad de La Habana, Cuba); http://unam.mx;
http://www.contacto@servidor.unam.mx (Universidad Nacional
Autónoma de México); http://www.unim.it
(Universidad de Milán, Italia);
http://www.derechoycambiosocial.com y
http://www.juspolis@hotmail.com (Revista Virtual especializada en
temas de Derecho, Sociales, Culturales, Literarios,
Económicos, entre otros);
http://www.DERECHOYPOLITICA@groups.msn.com y/o
http://proups.msn.com; (Revista Virtual CIENCIAs JURÍDICAs
& POLÍTICAs); Consultor Permanente de la UNESCO, en
representación de la Universidad UNAM de México, en
temas de Educación, Cultura y Desarrollo Social para
América Latina y El Caribe (http://www.unesco.org.pe);
colaborador en la elaboración del "Diccionario
Histórico Jurídico" de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación de México" y en el "Anuario de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación"
(http://www.jespinoza.contacto@servidor.scjn.mx) de dicho
país; Miembro Numerario de la "Sociedad
Latinoamericana Iusfilosófica
" (http://sli.org.es/);
Miembro Numerario de la "Sociedad Peruana de Leyes"
(http://www.spda.org.pe/); Aprobación y aplicación
de la materia jurídica "Epistemología
Jurídica" por la Universidad de Milán, Italia
(http://www.unim.it); incorporado como "Honorarium
Member
" por la "Federal Association of Lawyers of Los
Angeles (EE.UU
); colaborador en diferentes Diarios y
Revistas especializadas en Perú
(http://www.elperuano.com.pe; http://www.la republica.com.pe;
http://www.elcomercio.com.pe); y, columnista en el Diario Oficial
"Panorama Cajamarquino" (Derecho y Sociedad
(http://www.derechoysociedad@panoramacaj.com;
http://www.panoramacaj@hotmail.com),
(http://www.panoramacaj@hotmail.com); Director de la
"Fundación para el Desarrollo y Bienestar Familiar"
– FUNDEBIF (http://www.fundebif.org.com.pe;
fundebif@hotmail.com); Gerente General del Estudio
Jurídico Contable: NAVARRETE & OBANDO –
ASESORES, CONSULTORES & ANALISTAS
(http://www.navarreteabogados.org.com.pe;
navarrete_abog@hotmail.com). Publicación de Libros
especializados en materia de Derecho; publicación de
Libros de naturaleza social y Poemarios. Ganador del Poeta
más joven del Perú; Ganador de los XII Juegos
Florales Universitarios del Perú; y, Ganador de los I
Juegos Florales Universitarios Latinoamericanos (Chile); En
talleres, el Ensayo: "La Revolución Campesina del Valle
Chicama".

® Derechos reservados de Autor, registrado en
INDECOPI; "Derecho y Sociedad", Código de marca
registrada LANO-CPP-1420-P.

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Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando
*

ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO
-ESCRITOR

Monografias.com

 

[1] DECLARACIÓN DE GINEBRA. 1948.

[2] GINOCCHIO REYES, Luis Felipe:
“Negligencia Médica”. 2008. Lima,
Perú. Disponible en: https://www.monografias.com.

[3] DICCIONARIO DE LA REAL ACDEMIA
ESPAÑOLA. 2013. Madrid, España. Ed. Larousse.

[4] DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA: Ob. Cit.

[5] NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto:
“Filosofía Moral y Ética Social
Actual”.2014. Cajamarca, Perú. Disponible en
www.monografias.con, URL:
/trabajos101/filosofia-moral-etica-social-actual/filosofia-moral-etica-social-actual.

[6] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal:
“Introducción al Derecho”. 1999. Lima,
Perú. Ed. Palestra Editores SRL.

[7] DICCIONARIO MÉDICO –
Clínica Universidad de Navarra. 2013. Madrid,
España.

[8] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal: Ob.
Cit.

[9] DICCIONARIO MÉDICO: Ob. Cit.

[10] DICCIONARIO MÉDICO: Ob. Cit.

[11] DICCIONARIO DE LA RAL ACADMIA
ESPAÑOLA: Ob. Cit.

[12] Lex Artis ad hoc. Es aquel criterio
valorativo de la corrección del concreto acto
médico ejecutado por el profesional de la Medicina
–ciencia o arte médico– que tiene en cuenta
las específicas características de su autor, de
la profesión, la complejidad del acto y la trascendencia
vital para el paciente, y en su caso, la influencia de factores
endógenos –estado o intervención del
enfermo, de sus familiares o de la misma organización
sanitaria– para calificar dicho acto conforme o no a la
técnica normal empleada. Está en relación
con la “Buena Praxis Médica”.

[13] MARTÍNEZ CALCERRADA, Luis:
“Principios Científicos de la Práctica
Médica”. 2013. D.F., México.

[14] ARATA, Alejandro: “Responsabilidad
Médica”. Disponible en: www.monografias.com.

[15] ORTEGA VARGAS, Juan Víctor:
“Responsabilidad Civil Médica, su naturaleza y
algunas definiciones”. Disponible en:
www.monografias.com.

[16] Pero esta autorización se ha
convertido en un documento rutinario en clínicas y
hospitales que incluso se firma en blanco, tiene gran
importancia, porque en él se debe hacer constar a quien
se le autoriza a realizar la intervención, consignando
claramente quien será el médico cirujano que va a
operar, y la parte del cuerpo sobre el que se va actuar.

[17] ORTEGA VARGAS, Juan Víctor: Ob.
Cit.

[18] DICCIONARIA DE LA REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA: Ob. Cit.

Partes: 1, 2
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